Orientaciones para la aplicación de los 12 principios de la INTOSAI-P 50

Por Gilles Miller, Consejero miembro y oficial de enlace del Foro de EFS con Funciones Jurisdiccionales de la Cour des comptes francesa

En su Asamblea General celebrada en Lisboa (Portugal) en septiembre de 2021, el Foro de EFS con Funciones Jurisdiccionales adoptó una guía con orientaciones destinadas a dar a conocer y a promover el ejercicio de las misiones jurisdiccionales y contenciosas por parte de las EFS investidas de esta competencia. Estas orientaciones proporcionan – e ilustran de forma muy concreta – el marco de referencia para dicho ejercicio en condiciones de independencia, objetividad o neutralidad, rigor jurídico, interés público y equidad, en consonancia con las normas internacionales más exigentes.

El objetivo de las orientaciones es prestar apoyo a las EFS con competencias jurisdiccionales a la hora de desarrollar o implementar los doce principios establecidos en la INTOSAI-P 50, que atañen al entorno específico de las actividades de las EFS investidas de tal mandato. Su redacción llevó casi un año y se basó en las respuestas muy detalladas a un cuestionario enviado a unas cuarenta EFS. A partir de la experiencia acumulada por estas EFS y de la observación comparativa de su organización y procedimientos, fue posible identificar un marco general de acción, bajo la consigna del “máximo denominador común”.

Estas orientaciones conciernen prioritariamente a las “EFS jurisdiccionales”, esto es, a las EFS con funciones jurisdiccionales que, según la definición de la INTOSAI-P 50, son aquellas que poseen la facultad de juzgar directamente la responsabilidad de los gestores o de los contables públicos en caso de identificar irregularidades o cuando sean requeridas para ello por parte de un tercero.

Como es lógico, se trata de una guía plenamente coherente con los principios fundamentales de auditoría del sector público (ISSAI 100, cuyo § 15 desarrolla). No contiene ningún requisito adicional relativo a la realización de una auditoría. Se dirige sobre todo a los actores del procedimiento jurisdiccional o contencioso, según se definen en la INTOSAI-P 50 y en la introducción a las propias orientaciones. Algunas de ellas, relativas a los medios de acción, están destinadas a la dirección o a la presidencia de la EFS.

En muchos aspectos, las orientaciones, indisociables de la INTOSAI-P 50, llenan un vacío y son la pieza que faltaba para “cubrir” todas las actividades de una EFS con funciones jurisdiccionales.

De hecho, en algunos de sus pronunciamientos profesionales, la INTOSAI ya ha reconocido la necesidad de tener en cuenta las especificidades de las EFS que son tribunales (ISSAI 100 “Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público”; ISSAI 130 “Código de Ética”; ISSAI 400 “Principios de la Auditoría de Cumplimiento”; e ISSAI 4000 sobre la norma de auditoría de cumplimiento), pero sin describir ni ilustrar lo que implica este particular tipo de mandato.

Para contribuir a una implementación eficaz, resulta útil precisar e ilustrar estos principios. En línea con la INTOSAI-P 50, las orientaciones pretenden, por tanto, complementar los numerosos pronunciamientos profesionales que simplemente aluden a la posibilidad, por parte de determinadas EFS, de juzgar y dictar una resolución.

Así pues, esta guía con sus orientaciones es la referencia a seguir para todas las EFS que correspondan a la definición dada, y ¡hasta para las que quieran adquirir competencias jurisdiccionales! En este sentido, presenta la mejor manera de aplicar los principios enunciados en la INTOSAI-P 50 y puede constituir, por tanto, un conjunto de preceptos y recomendaciones susceptibles de ayudar a las EFS que deseen acercarse a un modelo jurisdiccional o a las que el legislador esté considerando investir de atribuciones jurisdiccionales o contenciosas.

Cabe señalar que estas orientaciones no fueron precedidas por la elaboración de una norma ISSAI por dos razones:

  • los doce principios que figuran en la INTOSAI-P 50 han sido definidos en términos lo suficientemente precisos como para servir de marco normativo común (el principio y sus requisitos figuran al inicio de cada capítulo de la guía);
  • la intervención del legislador de cada país a efectos de definir la organización y los procedimientos de la EFS en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales no permite definir un marco obligatorio único.

En cambio, sí ha sido posible identificar un marco de acción ampliamente compartido a partir de la experiencia acumulada por las EFS con funciones jurisdiccionales y de la observación comparativa de su organización y procedimientos, según el principio del “máximo denominador común”, como ya se ha mencionado antes.


La guía ya está lista para su publicación oficial y sería oportuno que ello tuviera lugar sin demasiada demora, por todas las razones ya enumeradas y que se resumen como sigue:

  • una serie de pronunciamientos profesionales (y no los menos importantes) se refieren a las EFS que ejercen competencias propias de jueces, pero sin definirlas nunca. Es cierto que, desde 2019, la INTOSAI-P 50 ha llenado buena parte del vacío, pero muchas EFS con competencias jurisdiccionales sienten la necesidad de disponer de ilustraciones concretas de los principios, aunque tengan la autoridad de una norma;
  • la guía refleja las mejores prácticas actuales en este ámbito; ofrece la garantía de una visión compartida de todos los aspectos de un juicio justo, de una decisión eficaz, de los poderes confiados al juez, a la autoridad de instrucción o al fiscal, etc.
  • por último, es el resultado de la experiencia acumulada por más de 40 entidades fiscalizadoras superiores, algunas de las cuales ejercen como auditores y jueces desde hace varios siglos.
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