La Evolución del Consejo Honorario del Código de Ética: el fortalecimiento de la jurisdicción de la EFS de Indonesia

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Autores: Sherlita Nurosidah, Teguh Widodo (EFS de Indonesia)

Introducción

La búsqueda de un alto nivel de garantía ética ha estado, desde siempre, profundamente arraigada como parte del servicio que prestan a diario los organismos públicos. A escala global, la INTOSAI dispone de la ISSAI 130 sobre el Código de Ética, que subraya la importancia de implementar un sistema de control de ética dentro de la EFS. Este tipo de sistema no se limita solo a las exigencias éticas, sino que abarca también otros programas, como la identificación de riesgos, el análisis, la mitigación, el apoyo educativo, la evaluación de denuncias de conductas indebidas y la protección de los presuntos infractores. Las EFS de todo el mundo compiten por crear un clima de gestión satisfactorio y velar proactivamente por la moralidad exigible. En todo momento, la EFS de Indonesia está comprometida con hacer honor a estos valores. 

A partir de la promulgación de la Ley no 15 de 2006 sobre la Badan Pemeriksa Keuangan, o EFS de Indonesia, se están aplicando diversos instrumentos de ejecución para preservar la integridad. Dicha ley fue fundamental para la pronta instauración del Código de Ética y del Consejo Honorario del Código de Ética de la EFS de Indonesia (MKKE).

En 2007, la EFS de Indonesia publicó su Regulación no 2 de 2007, relativa tanto al Código de Ética como al MKKE. Fomentar un entorno favorable de confianza, respeto y equidad es importante. La EFS de Indonesia también proporciona varios instrumentos para reportar sospechas sobre presuntas violaciones de la ética, entre ellos tecnologías como su sistema de denuncias (sistema whistleblowing) o sus informes sobre irregularidades detectadas (Nurosidah, 2024).  

En el presente artículo se analiza la evolución de la regulación de la EFS de Indonesia relativa al MKKE, cuyo objetivo es fortalecer la jurisdicción de la EFS de Indonesia.

La evolución del MKKE

El MKKE fue establecido por primera vez en virtud de la Regulación no 2 de 2007 de la EFS de Indonesia sobre el Código de Ética. El Código de Ética comprende un conjunto de normas en consonancia con los valores fundamentales, a saber, la independencia, la integridad y la profesionalidad. En él se describen las obligaciones y las prohibiciones que todo miembro de la Junta y todo auditor de la EFS de Indonesia han de tener en cuenta en el ejercicio de sus funciones. El MKKE es un consejo creado por la EFS de Indonesia para velar por el cumplimiento de su Código de Ética. Está integrado por miembros de la Junta de la EFS de Indonesia, así como de personas del ámbito profesional y del mundo académico, y su función es evaluar cualquier indicio de violación de la integridad detectado por los miembros de o los auditores a fin de establecer una base sólida para preservar la jurisdicción.

En lo sucesivo, el Código de Ética de la EFS de Indonesia fue objeto de continuas enmiendas según las necesidades, concretamente en 2011, 2016 y, la más reciente, en 2018, mediante las Regulaciones no 2, 3 y 4 de la EFS de Indonesia. 

Por otra parte, el MKKE se rigió, después de 2007, por regulaciones independientes de los años 2011, 2016 y 2018. Los diferentes ajustes pretenden adaptar la organización a su evolución y a las necesidades. Actualmente, el MKKE está sometido a la Regulación no 5 de 2018 de la EFS.

Fuente: Regulación número 5 de 2018 de la EFS de Indonesia

Las regulaciones relativas al MKKE se han ido desarrollando para seguir el ritmo a los últimos avances en materia de ética y garantizar que pueda cumplir eficazmente su mandato de preservar intacto el valor de la Junta y de los empleados de la EFS de Indonesia. En la primera regulación, el MKKE solo supervisaba las tareas y la implementación de las competencias en el marco de las Audiencias de la Junta. Sin embargo, el alcance se ha ampliado recientemente a la determinación de la política de auditoría, las funciones de la secretaría general, las funciones de apoyo y otros asuntos a decidir por la EFS. El MKKE también ha enfatizado la prioridad de los intereses del Estado sobre los intereses personales o de grupo, algo crucial para preservar la jurisdicción. Los cambios introducidos han mejorado la capacidad del MKKE para mantener las normas de ética y promover una cultura de conducta ética en el seno de la EFS de Indonesia.

Actualmente, el MKKE se compone de cinco miembros, lo que brinda más espacio a un debate abierto con partes externas. En el marco de las revisiones de la regulación, el número de académicos en el MKKE se ha incrementado de una a dos personas, y los miembros procedentes de la Junta de la EFS se han reducido de tres a dos personas. Todos los miembros, a excepción de los de la Junta de la EFS, deben tener al menos 50 años, lo que supone un cambio con respecto a la edad mínima anterior de 35 años. Con estas modificaciones, se pretende lograr una toma de decisiones aún más crítica y madura. Otra diferencia es que los mandatos de los miembros de la Junta en el MKKE ahora son de dos años y seis meses, con la posibilidad de una sola renovación. Los miembros de la Junta tampoco deben militar en ningún partido político, ni ocupar dos cargos a la vez, ni estar al servicio de otros organismos nacionales que gestionen fondos públicos o de empresas privadas. 

Las decisiones tomadas por el MKKE son de carácter definitivo y vinculante, lo que marca la diferencia con las regulaciones anteriores, en las que era necesaria la legitimación por parte de la Audiencia de la Junta. También se modificó el quórum, que pasa de tres a cuatro miembros, lo que aumenta la eficacia de la toma de decisiones. Así, el MKKE se ha visto reforzado en términos de orden, gestión, administración y desempeño. Y, por otra parte, la EFS de Indonesia también sigue las normas internacionales en materia de control y aseguramiento de la calidad a efectos de conformidad ética.

La regulación actual contempla un nuevo régimen de sanciones para los auditores que desobedezcan el Código de Ética y perjudiquen al equipo o a la unidad de trabajo. Se les impondrán directamente sanciones leves, como la prohibición de realizar auditorías durante un año con un período de prueba de 6 meses. Esta última normativa parece ser más asertiva que las anteriores, que se limitaban a amonestaciones por escrito y a registrarlas en el sistema. Clasifica las sanciones en leves, moderadas y severas. Una sanción moderada se impone ante cualquier conducta indebida e implica la prohibición de realizar auditorías durante un período de entre uno y dos años. Un ejemplo de sanción severa sería la inhabilitación durante al menos tres años o incluso la suspensión permanente del ejercicio de la profesión de auditor. Con esta nueva fórmula se espera transmitir una sensación de mayor firmeza y contundencia. 

Para más detalles sobre las enmiendas a las regulaciones, rogamos consulte el anexo enlazado.

El procedimiento de instrucción para violaciones del Código de Ética

La Regulación no 5 de 2018 de la EFS de Indonesia también determina el procedimiento de instrucción de las violaciones del Código de Ética, basado en una serie de actividades destinadas a hacer respetar la integridad, sancionar al infractor y generar un efecto disuasorio. Se deberán llevar a cabo auditorías de investigación con el objetivo de revelar incidentes de presunta violación de la integridad. El procedimiento se incoa a efectos de investigar y/o decidir sobre la existencia de pruebas de violación del Código de Ética e imponer las sanciones correspondientes. El procedimiento de instrucción que realizan el MKKE y la Inspección General de la EFS de Indonesia se resume como sigue. 

Fuente: Regulación número 5 de 2018 de la EFS de Indonesia

El procedimiento de instrucción fue incorporado no hace mucho como uno de los subcomponentes del Marco de Gestión de la Integridad de la EFS de Indonesia, publicado a principios de 2024. Este marco abarca estrategias y políticas diseñadas para preservar la integridad en el seno de la entidad, incluido el desarrollo de una cultura de integridad en la organización a efectos de prevenir, detectar y actuar contra las violaciones de la integridad de forma exhaustiva y mensurable. Acoge todos los componentes e iniciativas de gestión de la integridad actualmente implementados y/o en desarrollo por la EFS.

Conclusión

Cultivar una cultura que dé prioridad a la integridad, la independencia, la competencia, la profesionalidad y la rendición de cuentas, tal y como se establece en la ISSAI 130, potencia las posibilidades de defender los principios éticos. La observancia de la ética otorgará un gran valor a la transparencia y a los valores morales y profesionales en la toma de decisiones, tanto a nivel general como en el seno de la EFS de Indonesia. La instauración de la integridad y la confianza constituye la piedra angular de unas relaciones y colaboraciones sólidas, que empoderan a la organización para afrontar retos complejos con credibilidad y resiliencia. Una plantilla imbuida de integridad hace gala de compromiso, motivación y sintonía con las metas integrales de la organización, todo lo cual contribuye a mejorar la eficiencia, la productividad y el éxito en general.

El establecimiento del MKKE en el marco de la EFS de Indonesia evidencia la perseverancia de la entidad en su lucha contra las conductas éticamente incorrectas. Pone en consonancia las orientaciones de la INTOSAI con la vigilancia de la ética. El compromiso con la integridad dentro de la organización no solo se corresponde con las directrices éticas fijadas por el MKKE, sino que también refuerza el papel de la EFS de Indonesia como custodio fidedigno y responsable de los fondos públicos. En resumen, la sinergia entre la integridad organizativa y los principios propugnados por el MKKE sirve de piedra angular para un marco institucional resiliente y éticamente sólido. Las constantes modificaciones de las regulaciones sobre el MKKE han ido a la par con el desarrollo de otras políticas. De ahí que sea muy plausible otra enmienda en un futuro no muy lejano a modo de evolución continua de la regulación, especialmente en relación con la promulgación de la Ley no 20 de 2023 sobre los funcionarios públicos al servicio del Estado.


Acerca de los autores

Sherlita Nurosidah es licenciada por la Universidad de Birmingham (Reino Unido) y la Universitas Brawijaya (Indonesia). Hasta la fecha, Sherlita ha escrito regularmente artículos en revistas académicas y ponencias para conferencias sobre diversos temas, tales como contabilidad, auditoría pública, cuestiones económicas, efectos del papel matamoscas, energía sostenible, agricultura sostenible y seguridad alimentaria, así como estudios jurídicos. 

Teguh Widodo trabaja actualmente como Inspector de Aplicación de la Integridad en la Inspección General de la EFS de Indonesia. Posee un doctorado en Presupuestación por la School of Government de la Universidad de Birmingham (Reino Unido), obtenido en 2017.

Referencias
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