Por: Dr Brahim BEN BIH, Procurador General del Tribunal de Cuentas del Reino de Marruecos
El fraude en la gestión pública puede definirse como el uso abusivo del poder por parte de una persona investida de autoridad o mandato público, para servir a intereses propios o privados.
Habida cuenta de los riesgos asociados al fraude, el Reino de Marruecos no ha escatimado esfuerzos en promover una visión exhaustiva e integrada para hacer frente a este desafío global que afecta al desarrollo económico y social. La especial atención de Marruecos en materia de lucha contra el fraude se refleja en la Constitución de 2011, que ha elevado a rango constitucional los órganos de buen gobierno y consagrado los principios de buena gobernanza(1), transparencia, rendición de cuentas y moralización de la vida pública(2). La protección de estos principios se ha confiado al Tribunal de Cuentas(3).
I- Competencias transferidas al Tribunal de Cuentas en materia de lucha contra el fraude
Antes de pasar a examinar la contribución del Tribunal de Cuentas a la lucha contra el fraude, conviene recordar que esta institución se caracteriza por su doble mandato. Por un lado, ostenta las atribuciones jurisdiccionales, que engloban, a su vez, dos responsabilidades: enjuiciar las cuentas y ejercer la disciplina presupuestaria y financiera. Por otro, dispone de sus atribuciones no jurisdiccionales, que se centran, entre otras cosas, en el examen de la calidad de la gestión, la evaluación de los resultados y el control (auditoría del rendimiento). Esta dualidad conduce a una visión integrada del control, consistente en tender puentes entre todas estas responsabilidades(4) y permitiendo así al juez en materia de finanzas públicas velar por una amplia protección de los fondos públicos.
Por todo ello, la contribución del Tribunal de Cuentas a la lucha contra el fraude tiene múltiples facetas, que van desde la prevención hasta la detección y la denuncia. Esto se manifiesta, ante todo, a través de la obligación de rendir cuentas de los gestores públicos. So pena de sanciones pecuniarias, se les exige justificar todas las actuaciones que lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones, al igual que los resultados de las mismas.
Del mismo modo, la lucha contra el fraude precisa que el Tribunal de Cuentas garantice la regularidad financiera. El fraude implica necesariamente una violación de la legislación o de las reglas e instrucciones específicas de una organización.
Asimismo, el Tribunal de Cuentas se sirve del procedimiento de la vía de hecho para aprehender determinados actos fraudulentos, como la expedición de mandatos ficticios, la malversación de fondos y la presentación de justificantes inexactos.
Teniendo en cuenta los elementos constitutivos de las infracciones contra el erario público, podemos concluir que, cuando son de naturaleza grave (circunstancias agravantes en el caso de la disciplina presupuestaria y financiera, o gestión de mala fe), se asemejan a los delitos financieros comunes, como la pérdida y malversación de fondos, la falsificación y el cobro ilegal de intereses.
Por otra parte, el Tribunal de Cuentas pretende, a través de sus controles no jurisdiccionales, contribuir a mejorar la calidad de gestión en los organismos públicos y a fomentar la buena gobernanza. Este tipo de fiscalizaciones constituyen una garantía adicional de seguridad contra cualesquiera formas de fraude. En el ejercicio de estas competencias, el Tribunal de Cuentas puede detectar riesgos susceptibles de dar lugar a actos fraudulentos, como deficiencias en el control interno y en los sistemas de gestión contable y financiera, así como los incumplimientos de regulaciones y/u obligaciones profesionales.
En la misma línea, el sistema de declaración de bienes y derechos patrimoniales de los funcionarios públicos, instituido por el artículo 147 de la Constitución de 2011, representa otra posibilidad para el Tribunal de Cuentas de fiscalizar la evolución patrimonial de los funcionarios públicos y de contribuir a la lucha contra el fraude. Percibido como un elemento de transparencia e información, este sistema es una herramienta eficaz del Tribunal de Cuentas para prevenir y detectar el fraude.
Lo mismo cabe decir de la publicación de las actuaciones del Tribunal de Cuentas. Esta prerrogativa constitucional(5) contribuye a la prevención de prácticas fraudulentas al sensibilizar a los gestores públicos, evitar la reincidencia y dar ejemplo merced a sus observaciones y sanciones. A través de la divulgación de su labor, el Tribunal de Cuentas participa también en el fomento de una cultura de buena gestión y en la consolidación de los principios y valores de la buena gobernanza.
II – Detección e información en materia de fraude: el papel de la fiscalía en el seno de la EFS marroquí
Como ya se ha señalado, la detección del fraude puede fundamentarse en las observaciones e irregularidades constatadas en el marco de los trabajos del Tribunal de Cuentas. En este sentido, puede utilizarse para definir criterios (lo que debería ser), pruebas (lo que es), causas (por qué se produjo esa desviación del criterio) y efectos (impactos). También puede servir a los órganos deliberantes para identificar evidencia que arroje dudas sobre la existencia de conductas fraudulentas. Estas pueden ser de muy diversa índole: organizativas, contables, analíticas, transaccionales, personales, temporales, visuales y físicas, documentales, en forma de denuncias, informes, reparos, etc.
Desde esta misma perspectiva, el Fiscal del Rey ante el Tribunal de Cuentas puede, en el ejercicio de sus funciones como fiscal, detectar malversaciones, destapar casos de falsificación o actos susceptibles de propiciar el fraude. Así, además de su potestad de enjuiciamiento en materia de disciplina presupuestaria y financiera, el Fiscal del Rey ante el Tribunal de Cuentas también tiene atribuida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Tribunal de Cuentas, la facultad de denunciar los hechos descubiertos por el Tribunal en el ejercicio de sus diversas competencias jurisdiccionales y no jurisdiccionales, que puedan justificar una sanción penal. Si esto ocurre, remite el asunto al Fiscal de la Corte de Casación, el presidente de la fiscalía.
Ahora bien, dado que los procedimientos ante la Corte no excluyen el ejercicio de acciones disciplinarias y penales(8), ciertos hechos pueden constituir a la vez irregularidades financieras y penales. Ante tales situaciones híbridas, el Fiscal del Tribunal de Cuentas, en virtud de su poder discrecional y del principio de buena justicia, puede proceder a valorar estos hechos para decidir su destino (causas penales o irregularidades en las finanzas públicas), teniendo en cuenta criterios como: la gravedad de los hechos, la existencia de un elemento moral, la sospecha de una ventaja injustificada u otros hechos ilícitos, y la existencia de perjuicio.
En el período 2012-2023, fueron descubiertos 116 casos relativos a presuntos actos de conducta fraudulenta como resultado de los controles realizados por el Tribunal de Cuentas, lo que representa una media anual de 10 casos. A título de ejemplo, los principales casos remitidos a los tribunales penales guardaban relación con lo siguiente: manipulación del procedimiento de adjudicación de un contrato público; incumplimiento del principio de igualdad y concurrencia en el acceso a contratos públicos; sobrefacturación en contratos públicos; pago de gastos en ausencia de servicio prestado; imputación al presupuesto del organismo público, sin base legal, de los gastos de cotización y adscripción a un régimen de seguridad social en el extranjero; mandatos ficticios (ratione materiae, ratione temporis, ratione personae); presentación de cuentas inexactas; uso de los activos de la organización para fines personales; doble remuneración de un directivo, con cargo a la empresa pública que dirige y con cargo a su estatuto de funcionario en ausencia de servicio prestado, y; compra de equipos en ausencia de una necesidad real.
En conclusión, es importante subrayar que el proceso de divulgación de los valores de transparencia, probidad y lucha contra el fraude presupone la adopción de un enfoque colectivo y participativo. La contribución del Tribunal de Cuentas del Reino de Marruecos en la lucha contra el fraude, principalmente a través de medidas preventivas y de detección, se inscribe plenamente en esta lógica. El Tribunal de Cuentas pretende, por una parte, conciliar la protección del régimen de la hacienda pública contra toda forma de abuso, la preservación de los fondos públicos y su adecuada utilización y, por otra, evaluar el desempeño de los distintos organismos públicos, la lucha contra la mala gestión y la repercusión positiva de sus recomendaciones al respecto.