El nuevo régimen de responsabilidad financiera de los gestores públicos, el corazón del ecosistema de integridad pública

Fuente: Cour des Comptes

por Louis Gautier, Procurador General de la Cour des comptes francesa

El autor, Louis Gautier. Fuente : Cour des comptes

La Cour des comptes y las Cámaras Regionales y Territoriales de Cuentas (CRTC) francesas han experimentado un profundo cambio con la reforma del régimen de responsabilidades financieras de los gestores públicos, en vigor desde el 1 de enero de 2023. Hasta esa fecha, las funciones contenciosas de estas jurisdicciones financieras estaban articuladas en torno a dos regímenes de responsabilidad diferentes: el aplicable específicamente a los contables públicos (que llevan la caja y la contabilidad) y el aplicable con carácter general a los gestores públicos “ordenadores” (aquellos que deciden sobre los ingresos y gastos).

El régimen de responsabilidad financiera personal y pecuniaria del contable público responsabilizaba a los contables públicos de cualquier faltante en las arcas públicas con cargo a sus propios bolsillos y los podía poner, por tanto, “en débet”, es decir, condenarlos a reembolsar esos faltantes. Este sistema se completó en 1948 con un régimen de responsabilidad inspirado en el derecho penal común, en función del cual todo gestor público que no fuera contable (excepto los ministros y los cargos electos de la administración pública) podía ser multado si incumplía las normas legales que regían el manejo de los fondos públicos. Para ello se creó un tribunal ad hoc, la Corte de disciplina presupuestaria y financiera (Cour de discipline budgétaire et financière; CDBF), compuesta a partes iguales por magistrados de las jurisdicciones financieras y miembros del Consejo de Estado (Conseil d’État), antes de ser integrado en la Cour des comptes, en 2023. 

Estos dos regímenes paralelos dejaron de resultar satisfactorios. La rendición de cuentas de los contables carecía de eficacia debido a las frecuentes condonaciones, mientras que la CDBF, al no juzgar más que unos pocos casos al año por falta de recursos y ambición, había llegado a considerarse como una forma de justicia de excepción.

Poniendo fin a esta dicotomía, el nuevo régimen de Responsabilidad Financiera de los Gestores Públicos (RFGP) es aplicable a todos los gestores públicos, ya sean contables u ordenadores, por todos sus actos presupuestarios y financieros. En la Cour des comptes se ha creado una nueva cámara dedicada a los contenciosos, cuyos fallos pueden ser recurridos ante un Tribunal de Apelación Financiera y, posteriormente, ante el Consejo de Estado.

Con motivo de la reforma, se han redefinido diez infracciones financieras susceptibles de ser enjuiciadas en virtud del Código de Jurisdicciones Financieras a partir del 1 de enero de 2023 y se han reagrupado en cuatro grandes categorías: 

  1. Las infracciones presupuestarias y contables – como, por ejemplo, comprometer fondos sin estar facultado para ello (es decir, sin autorización/visto bueno);
  2. la infracción de otorgar una ventaja financiera injustificada en beneficio propio o de otra persona con fines de lucro personal directo o indirecto;
  3. la violación de reglas en materia de ingresos, gastos y gestión, con el resultado de un perjuicio financiero significativo como consecuencia de una falta grave; y, por último,
  4. las infracciones dirigidas a impedir la ejecución de resoluciones judiciales (previendo así la posibilidad de sancionar a los gestores públicos por no ejecutar las resoluciones judiciales que les condenan al pago de una suma de dinero). 

Todas estas infracciones apuntan a sancionar la mala gestión que socava el orden financiero público. Las sanciones son únicamente pecuniarias y pueden ascender a hasta seis meses de la remuneración anual. Pueden ir acompañadas de su publicación en el boletín oficial del estado francés, el Journal Officiel. Cualquier persona que trabaje en un organismo público o privado susceptible de ser auditado por las jurisdicciones financieras, ya sea contable, ordenador, presidente de un consejo de administración o jefe de una autoridad de supervisión, está sometida a su fuero. También lo están los directivos de organizaciones que reciben subvenciones públicas o apelan a la generosidad del público (con excepción de los voluntarios). En cambio, los miembros del gobierno y los representantes electos no son susceptibles de enjuiciamiento en la mayoría de las infracciones.

También se ha renovado el procedimiento de ejecución de este nuevo sistema: a partir de ahora, la fiscalía tiene un papel central e interviene en todas las fases del procedimiento contencioso-administrativo. Examina los casos que le remiten las cámaras de las jurisdicciones financieras o las autoridades habilitadas al efecto de la administración (ministros, fiscales, prefectos o cuerpos de inspectores del Estado), así como las denuncias recibidas directamente de los ciudadanos a través de su plataforma en línea. Decide, a continuación, si incoa o no un procedimiento, y puede formular una acusación o un recordatorio de deber legal. Esta última advertencia suele ser, por lo general, muy eficaz.

En caso de acusación, el expediente se remite a la sala de lo contencioso-administrativo que lleva a cabo una instrucción independiente. Una vez concluida la instrucción, la fiscalía decide si reenvía a los imputados a la sala de lo contencioso-administrativo o si se archiva el caso. Asimismo, solicita la imposición de sanciones durante la vista y puede apelar contra la decisión de la sala de lo contencioso-administrativo o recurrir en casación. Este procedimiento es único en su razón de ser: basado en la noción de “protección del orden financiero público”, complementa los regímenes de responsabilidad administrativa y disciplinaria, sancionando los casos más graves cuando resulte necesario.

Además, cuando los casos remitidos presenten hechos que podrían ser constitutivos de una infracción penal, a saber, presunta corrupción, malversación de fondos públicos, toma ilegal de intereses o favoritismo, la fiscalía puede decidir trasladar el caso a los tribunales. Así pues, las jurisdicciones financieras y penales se complementan, ya que las primeras sancionan las faltas cometidas en la gestión pública y las segundas abren diligencias cuando esos mismos hechos constituyan infracciones penales contra la probidad – la fiscalía desempeña, por tanto, un papel importante en la coordinación de sus respectivas actuaciones.A través de su política de enjuiciamiento, la Fiscalía de la Court des comptes contribuye a reforzar la credibilidad de las jurisdicciones financieras iniciando la acción pública, ya sea en respuesta a una remisión o por iniciativa propia. Este nuevo régimen completa el arsenal de sanciones disponibles en materia de responsabilidad penal, de gestión o disciplinaria. En este sentido, garantiza la utilidad del trabajo de la entidad fiscalizadora superior, que puede encontrar así una vía jurisdiccional directa, y transmite tranquilidad a los ciudadanos con respecto a la noción de rendición de cuentas. Ahora más que nunca, las jurisdicciones financieras están en condiciones de salvaguardar los intereses patrimoniales y financieros del sector público, de desempeñar su papel en la lucha contra las infracciones al deber de probidad y de rendir cuentas de la buena gestión de los fondos públicos, con arreglo al artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, (“La Sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier Agente público.”), inscrito en el frontispicio de la Grand’chambre de la Cour des comptes francesa.

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