El Foro de Entidades Fiscalizadoras Superiores con Funciones Jurisdiccionales: su significado para la función jurisdiccional en la esfera pública
Por: PhD. Mauricio Torres, Contralor General del Estado de la República del Ecuador
Las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) con funciones jurisdiccionales constituyen, en todo el mundo, aproximadamente una cuarta parte de los miembros de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Tal y como señalan Pompe et. al (2022), estas EFS no solo auditan, sino que también asumen un papel crucial en el procedimiento decisorio y la gestión de fondos públicos. Las EFS con funciones jurisdiccionales se han convertido en un faro de transparencia y rendición de cuentas, en la medida en que examinan las cuentas e imponen sanciones cuando detectan una mala gestión o irregularidades financieras en la administración pública.
El Foro de Entidades Fiscalizadoras Superiores con Funciones Jurisdiccionales surgió del Grupo de Trabajo sobre Valor y Beneficios (WGVB) de la INTOSAI, con el objetivo de poner de relieve las diferencias fundamentales inherentes a estas entidades. El establecimiento del Foro en París, el 13 de noviembre de 2015, representó un hito al definir los valores y las características esenciales de las EFS con funciones jurisdiccionales. Por otra parte, la Declaración de París de 9 de diciembre de 2016, en la que colaboraron cuarenta Entidades Fiscalizadoras Superiores, plasmó el compromiso de promover valores compartidos y un programa de acción conjunto a fin de consolidar la presencia de estas EFS en el seno de la INTOSAI. Esto incluía la integración de sus características en las normas profesionales de la INTOSAI, la revisión de los criterios en materia de actividad jurisdiccional en el Marco para la Medición del Desempeño de la INTOSAI y el fortalecimiento de la independencia de los fiscales o jueces de las EFS.
En este sentido, los 12 principios de la INTOSAI-P 50 son los pilares fundamentales que establecen la manera en la que el marco legal nacional debe proporcionarles a las EFS las herramientas necesarias para llevar a cabo sus actividades jurisdiccionales y asegurar así su eficacia, legalidad e independencia. Estos principios refuerzan el valor y el beneficio de las EFS con funciones jurisdiccionales (Pompe et al., 2022).
A tal efecto, es importante destacar que la búsqueda de una mayor independencia resulta fundamental, ya que gracias a ella las EFS pueden funcionar sin influencias indebidas por parte de los poderes del Estado. Este reconocimiento se consagra en la Declaración de México, que engloba la independencia institucional, funcional y financiera de las EFS y vela por su autonomía en varias dimensiones, un tema que se ha reforzado en la INTOSAI-P 50, reivindicando explícitamente la independencia de los jueces y de sus decisiones. Juntos, estos principios fundacionales establecen un marco sólido que facilita un funcionamiento eficaz, justo e independiente, fortaleciendo la integridad del sector público y fomentando la confianza de la ciudadanía en las instituciones de control y en la justicia que imparten las EFS.
La Contraloría General del Estado del Ecuador se ha visto ante importantes retos en términos de independencia financiera y administrativa, que afectan a su labor de auditoría. Ello ha llevado a amplios debates constitucionales y litigios judiciales a efectos de promover una mayor separación de funciones y facilitar una supervisión efectiva por parte de la entidad fiscalizadora ecuatoriana. Estos conflictos, cabría decir, se intensifican y hacen más evidentes en un modelo que busca la rendición de cuentas a través de dos instancias: una dedicada al control mediante auditoría y otra al procedimiento decisorio, allí donde las instancias estatales recurren a prácticas no éticas limitando el acceso a la información necesaria para la realización de una auditoría o para la comprobación de indicios de responsabilidad penal, evidencia esencial para que el caso sea presentado ante la Procuraduría General del Estado.
Por todo lo anterior, resulta fundamental destacar en esta tribuna el surgimiento y desarrollo del Foro, que ha demostrado que no solo busca normar y generar estándares de mejores prácticas para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las EFS, sino que también promueve el diálogo activo para luchar eficazmente contra los problemas en materia de independencia, fraude, corrupción e ineficiencia, alineándose con otras iniciativas de la INTOSAI y sus Grupos Regionales. De esta forma, queda reflejado el compromiso continuo con la mejora de la gestión de los fondos públicos, la consolidación de un marco de integridad financiera sólido, razonable y fiable, la defensa de la independencia y el intercambio de información internacional e interinstitucional con miras a seguir desarrollando los procedimientos jurisdiccionales en asuntos civiles, administrativos, o aquellos de los que se deriven indicios de responsabilidad penal.
Resulta importante valorar todos los pasos dados por el Foro y, en particular, la reunión celebrada en Bangkok los días 16 y 17 de octubre de 2023, en la que sus miembros optaron por la creación de una nueva estructura del Foro, incluyendo a JuriSAI como posible entidad adscrita. Esto acercaría al Foro de Entidades Fiscalizadoras Superiores con Funciones Jurisdiccionales a su reconocimiento oficial por parte de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
La búsqueda del reconocimiento oficial en el seno de la INTOSAI y la adopción de las orientaciones de la INTOSAI-P 50 constituyen pasos fundamentales para las EFS con funciones jurisdiccionales, de cara a reforzar su papel y su conformidad legal frente al sector público y en la esfera global.
Tal logro no solo reconocería la función singular de estas entidades, sino que facilitaría también una adopción y aplicación más amplias de los Principios de la INTOSAI-P 50, permitiendo a las EFS cumplir sus mandatos y servir al interés público con una mayor independencia y profesionalidad.
– Mauricio Torres, PhD.