Las siete ventajas esenciales del ejercicio de la función jurisdiccional por parte de las EFS
Por Denis Gettliffe, Responsable de la promoción de las actividades internacionales de la Cour des comptes francesa
Las EFS dotadas de poderes jurisdiccionales son, a menudo, mal entendidas y el valor de sus características específicas no suele apreciarse en su justa medida. Una EFS dispone de potestad jurisdiccional cuando ha recibido el mandato legal de sancionar a una persona en virtud de una irregularidad o un daño relacionado con el uso de fondos públicos que sean de la competencia de la EFS e imputables a dicha persona, tras el correspondiente procedimiento contradictorio.
La norma INTOSAI-P 50 define los 12 principios de las actividades jurisdiccionales de las EFS (que se describen con más detalle en el artículo anterior de este número especial).
Alrededor del 25% de todas las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) representadas en la INTOSAI desempeñan actividades jurisdiccionales. El Foro de EFS con Funciones Jurisdiccionales, creado en París en 2015, reúne a estas EFS que desean explicar y promover su misión jurisdiccional.
En Lisboa, en 2021, el Foro redactó un alegato, presentando las 7 ventajas esenciales derivadas del ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las EFS.
En dicho alegato se detalla la importancia particular de esta potestad sancionadora o reparadora, así como la ventaja que representa cuando la EFS la ostenta, tanto para las autoridades políticas como para los ciudadanos de un país.
1. Un juez que puede desarrollar y complementar los hallazgos y las recomendaciones del auditor
Las funciones fiscalizadoras se enriquecen con la potestad sancionadora reconocida por la ley y ejercida efectivamente por la EFS. En función de los países, esta prerrogativa puede ser reparadora y/o disuasoria (“represiva”), ordenando a los autores de irregularidades o de daños el reintegro total o parcial de los fondos en cuestión, por la vía de indemnizaciones compensatorias, daños consecuenciales, multas o sanciones disciplinarias y profesionales.
La función jurisdiccional se convierte así en el brazo armado de la EFS. Permite a la EFS desarrollar eficazmente, mediante sanciones y/o reparaciones, alguna de sus observaciones críticas sobre actos irregulares o perjudiciales descubiertos a raíz de sus auditorías, sin tener que recurrir a la intervención de otra autoridad, ya sea administrativa o judicial.
Las dos funciones de juzgar y auditar no se obstaculizan mutuamente, sino que se complementan. Cuando las infracciones detectadas a resultas de auditorías o controles entran dentro de la competencia jurisdiccional asignada a la EFS, es posible acortar, por tanto, el plazo que transcurre entre la detección y la sanción de dichas infracciones. En este caso, los medios de investigación, análisis y toma de decisiones se concentran en una sola institución, lo que resulta más eficaz y más económico.
2. Una garantía adicional de gestión rigurosa para los ciudadanos y contribuyentes
El poder de control, de rendición de cuentas y de decisión en materia de responsabilidad atribuido a una EFS refuerza la convicción de gestores, ciudadanos y poderes públicos de que su acción es eficaz y que implica consecuencias concretas.
La función jurisdiccional permite responder mejor a la creciente demanda de rendición de cuentas articulada por la ciudadanía y contribuye así al fortalecimiento del Estado de Derecho.
3. Una señal tangible de la responsabilidad personal de los gestores y de las exigencias asociadas a la rendición de cuentas
El profundo conocimiento que la EFS tiene de los organismos públicos sometidos regularmente a su fiscalización y jurisdicción constituye una baza innegable para identificar las prácticas irregulares más frecuentes y sancionarlas ella misma o remitir a los gestores públicos infractores a las autoridades competentes, si los hechos son de carácter penal.
La EFS con funciones jurisdiccionales tiene que coordinar, por tanto, necesariamente su actuación con la de las autoridades judiciales encargadas de sancionar las infracciones penales, lo que resulta más fácil cuando sus respectivas organizaciones, de naturaleza jurisdiccional, son similares.
Esta coordinación es una garantía más de la existencia de un sistema fiable y coherente de lucha contra las faltas de probidad, que contribuye también a la prevención del fraude y a la promoción de la integridad.
4. Una “alternativa” pertinente al enfoque “tout-pénal” (todo por lo penal)
Las funciones jurisdiccionales de la EFS permiten el enjuiciamiento rápido y pertinente de los casos que no son competencia de las jurisdicciones penales. Se trata de una solución eficaz y proporcionada que garantiza la sanción y/o la reparación de la conducta ilícita o negligente de un gestor.
Gracias a su doble experiencia fiscalizadora y juzgadora, la EFS con funciones jurisdiccionales posee un profundo conocimiento de la organización política y administrativa del país, así como de la complejidad de las normas que rigen el uso de los fondos públicos. Por ello, está en condiciones de desarrollar una jurisprudencia flexible y adaptada a las infracciones que pudieran cometer los gestores públicos.
5. Una independencia reforzada que beneficia al conjunto de misiones a cargo de la EFS
La función jurisdiccional de una EFS, en virtud del estatuto de tribunal (u órgano afín) que implica y de las garantías que ello exige, permite a la EFS gozar de una mayor independencia, imprescindible para el cumplimiento de esta función.
Esta independencia repercute necesariamente en el ejercicio de las tareas no jurisdiccionales de la EFS.
Así, las autoridades políticas pueden confiar en que los hallazgos y juicios de la EFS lograrán convencer a la ciudadanía de la eficacia del sistema de control de las finanzas y la gestión públicas.
6. La cultura original de la prueba y la verificación – el principio de “contradicción”
La trazabilidad de las pruebas que apoyan la decisión jurisdiccional y la práctica del debate contradictorio con el justiciable suponen para los gestores públicos garantías adicionales de la profesionalidad e imparcialidad de la EFS.
Esta cultura de la evidencia también contribuye a reforzar la pertinencia y objetividad de las observaciones y recomendaciones de la EFS en materia de auditoría. El debate contradictorio garantiza que las pruebas presentadas sean irrefutables y estén expuestas a las objeciones de las otras partes, y que se hayan escuchado todos los argumentos de cada parte, lo que fortalece la credibilidad de la EFS.
De esta manera, no solo en los ámbitos jurisdiccionales, sino en todas las funciones de la EFS, las autoridades políticas pueden estar seguras de la calidad del trabajo de la EFS, basado en la cultura de la evidencia resultante de su actividad jurisdiccional.
7. Unas normas de procedimiento y unas normas profesionales y éticas particularmente exigentes, que garantizan un control de calidad integrado
Cuando una EFS ejerce funciones jurisdiccionales, ofrece al organismo auditado las mismas garantías de rigor y probidad que un juez respecto a cualquier persona sometida a juicio. La base de las normas del procedimiento jurisdiccional es establecida por el legislador y no por la propia EFS, lo que constituye una garantía adicional para las autoridades políticas.
La función jurisdiccional, por la naturaleza de sus requisitos procedimentales, sirve a la vez de modelo y de sistema de capacitación para todas las demás misiones de la EFS.
Una prueba del interés que revisten tales ventajas es que algunos Estados han decidido recientemente dotar a sus EFS de competencias jurisdiccionales que hasta ahora no tenían (a este respecto, puede leer en el presente monográfico las contribuciones de las EFS de Sudáfrica, Letonia y Tailandia). Otros están considerando la posibilidad de adherirse al Foro (véase la contribución de la EFS de Indonesia, también en este número).
En consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, estas siete ventajas representan unos activos considerables para un donante institucional y para las autoridades políticas de un país que deseen reforzar la buena gobernanza de las finanzas públicas y su gestión, junto con los principios de rendición de cuentas, transparencia, igualdad, justicia y eficiencia en el uso de los fondos públicos, incluidos los prestados o donados por socios internacionales. Además, el ejercicio eficaz y profesional de las funciones jurisdiccionales por parte de una EFS potencia la confianza de la ciudadanía en la gestión de los fondos públicos llevada a cabo por sus dirigentes y, con ello, su credibilidad y legitimidad.
El interés del alegato reside también en que facilita la comunicación de las EFS con los medios de comunicación, los ciudadanos y la opinión pública.
Este alegato pretende, por tanto, convencer a las autoridades políticas y a los donantes internacionales de que es de interés común proteger y reforzar la competencia jurisdiccional de las EFS, o dotarlas de tal potestad. El ejercicio efectivo, con arreglo a las normas profesionales, de las competencias jurisdiccionales de una EFS mejora la gobernanza de los Estados, consolida la confianza de la ciudadanía en la gestión de los fondos públicos y, por ende, la credibilidad y legitimidad de los dirigentes.
¡Corramos la voz!