Larga vida a las funciones jurisdiccionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS)

Pierre Moscovici, Primer Presidente de la Cour des comptes francesa. Fuente: Cour des Comptes, Francia

Por Pierre Moscovici, Primer Presidente de la Cour des comptes francesa, Copresidente del Foro de EFS con Funciones Jurisdiccionales

Estimadas lectoras, estimados lectores, queridas y queridos colegas:

Me enorgullece presentarles este número especial de la Revista Internacional de Auditoría Gubernamental dedicado a las EFS con funciones jurisdiccionales, un tema propuesto en su momento por la Cour des comptes francesa y que la Revista y su Vicepresidenta, Jessica Du, han respaldado más allá de nuestras expectativas, lo que constituye para mí un motivo de satisfacción y de agradecimiento.

Alrededor del 25% de todas las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) representadas en la INTOSAI desempeñan actividades jurisdiccionales. La mayoría de ellas se encuentran en las regiones de habla francesa, española y portuguesa, pero representan un modelo atractivo que trasciende estas esferas lingüísticas y culturales: Letonia, Sudáfrica y Tailandia han dotado hace poco a sus EFS de una nueva competencia y de una organización adecuada para sancionar el mal uso de fondos públicos. Otras, como las de Indonesia o Vietnam, están deseando recibir nuevos poderes jurisdiccionales o funciones equivalentes. Es, además, un modelo en evolución: el legislador francés acaba de reformar radicalmente el régimen de responsabilidades de los gestores públicos, vigente desde hacía décadas. 

Si bien suponen un porcentaje nada desdeñable de las EFS representadas en la INTOSAI, las EFS investidas de poderes jurisdiccionales son menos numerosas que aquellas que adoptaron el modelo de organismo independiente adscrito al Parlamento, encargado del control de las cuentas del Estado y la evaluación de las políticas públicas en nombre del Parlamento.

En consecuencia, la naturaleza de estas EFS con funciones jurisdiccionales, sus misiones y funciones, pueden verse en gran medida ignoradas, mal entendidas o infravaloradas, y el objetivo de este número especial reside precisamente en ayudarles a todos ustedes a entender mejor qué son y cómo trabajan y desempeñan sus tareas. Asimismo, esperamos impulsar una mejor comprensión de los beneficios que las EFS jurisdiccionales son susceptibles de aportar a la sociedad. Hemos identificado siete ventajas esenciales derivadas del ejercicio de las funciones jurisdiccionales por parte de las EFS, que también les expondremos en detalle en la presente edición especial.

¿Qué hacemos?

Una EFS dispone de potestad jurisdiccional cuando ha recibido el mandato legal de sancionar a una persona por una irregularidad o un daño relacionado con el uso de fondos públicos que sean de la competencia de la EFS e imputables a esa persona, tras un procedimiento contradictorio.

Las EFS dotadas de un mandato jurisdiccional se caracterizan por la diversidad de formas y procedimientos, así como por la singularidad de las legislaciones nacionales que determinan sus competencias y su organización. Pero su propósito común siempre será el mismo: garantizar a los ciudadanos la efectividad del principio de rendición de cuentas, permitiendo a la EFS actuar no solo como auditor, sino también como juez.

Y es muy importante entender que las dos funciones, la de enjuiciar y la de auditar, no se excluyen mutuamente, sino que, al contrario, se complementan.

¿Por qué lo hacemos?

En principio, creemos que nuestros poderes jurisdiccionales nos confieren un valor añadido, una independencia reforzada que beneficia a todas las misiones que lleva a cabo una EFS, una competencia que puede ampliar y complementar los hallazgos y las recomendaciones del auditor. El profundo conocimiento que la EFS tiene de los organismos públicos sometidos regularmente a su fiscalización y jurisdicción constituye una baza innegable para identificar las prácticas irregulares más frecuentes y sancionarlas ella misma o remitir a los gestores públicos infractores a las autoridades judiciales competentes, si los hechos son de carácter penal. Es como si la función jurisdiccional se convirtiera en el brazo armado de la EFS, lo que resulta muy útil en este tipo de casos.

Cumplimos nuestras misiones con y gracias a la máxima independencia que nos confiere la naturaleza misma de nuestra función jurisdiccional: en virtud del estatuto de tribunal (u órgano afín) que implica y de las garantías que ello exige, la EFS con funciones jurisdiccionales goza de una mayor independencia en el desempeño de dichas funciones. Y esta independencia repercute necesariamente en el ejercicio de las tareas no jurisdiccionales de la EFS.

Por tanto, este valor añadido no solo beneficia a las EFS, sino también y, sobre todo, a la sociedad en su conjunto. En efecto, el ejercicio efectivo, con arreglo a las normas profesionales, de las competencias jurisdiccionales de una EFS mejora la gobernanza de los Estados, refuerza la confianza de la ciudadanía en la gestión de los fondos públicos, supone una señal tangible de la obligación de rendir cuentas de los gestores e incrementa, por ende, la credibilidad y la legitimidad de los dirigentes.

¿Cómo lo hacemos?

Es importante comprender que las funciones jurisdiccionales se ejecutan generalmente con la ayuda de un fiscal, que suele ser el responsable de lo que llamamos “iniciar la acción pública” (procedimientos judiciales).

En tanto que EFS con funciones jurisdiccionales, llevamos a cabo nuestras fiscalizaciones no solo en estricto cumplimiento de las normas internacionales de auditoría de la INTOSAI, sino también conforme a la cultura original de la prueba y la verificación, la base del “principio de contradicción”, y seguimos unas reglas de procedimiento y normas profesionales y éticas particularmente exigentes, garantizando así un control de calidad integrado.

Estos principios han sido definidos en la INTOSAI-P 50 gracias al arduo trabajo realizado en el seno del Foro de EFS con Funciones Jurisdiccionales, creado en París en 2015, y se inscriben ahora en los Principios fundamentales de la INTOSAI. La INTOSAI-P 50 forma parte integrante del “Marco de Pronunciamientos Profesionales de la INTOSAI” (IFPP), y sus 12 principios están dirigidos a ser utilizados conjuntamente con todos los demás pronunciamientos profesionales: la INTOSAI-P 50 no contradice a ninguno de ellos.

Por otra parte, la INTOSAI-P 50 contribuye a llenar un vacío: es la pieza que faltaba en un rompecabezas formado por numerosos pronunciamientos profesionales en los que la actividad jurisdiccional de las EFS se mencionaba, pero, hasta ahora, sin llegar a definirse nunca.

Las orientaciones destinadas a ayudar a las EFS con poderes jurisdiccionales en el desarrollo o la aplicación de los 12 principios establecidos en la INTOSAI-P 50 ya han sido redactadas por el Foro y en breve, espero, podrán ser aprobadas formalmente por el Comité de Compartir Conocimientos (KSC).

Las EFS con funciones jurisdiccionales están decididas a proseguir sus esfuerzos conjuntos, tanto en el seno de la INTOSAI como en el exterior, a compartir sus conocimientos e intercambiar las mejores prácticas, y a obtener el pleno reconocimiento de su especificidad y de los beneficios que aportan a la sociedad.

Convencidas de que tienen algo interesante que compartir con la comunidad de la INTOSAI, las EFS con funciones jurisdiccionales se enorgullecen de presentarse a sus pares de todo el mundo a través de este número especial.

Espero que su lectura les resulte informativa y útil. – Pierre Moscovici

Source: Cour des comptes
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