El concepto de ‘independencia de la Entidad Fiscalizadora Superior (EFS)’ se define como la capacidad de la EFS para llevar a cabo sus tareas de forma objetiva y efectiva y de estar protegida de las influencias exteriores. Dicha independencia, o el grado de independencia que resulte necesario a tal efecto, deberá establecerse en la Constitución, los aspectos concretos podrán ser regulados por medio de la legislación y habrá de garantizarse un mandato de auditoría independiente (Declaración de Lima de 1977). El concepto de ‘independencia organizativa’ designa la autonomía financiera y gerencial/administrativa (Declaración de México, 2007). Todo ello se alcanza mediante la implementación de los principios clave, el uso de diversas herramientas y la aplicación de salvaguardias que promuevan la rendición de cuentas y aseguren la transparencia.
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